(SE DEROGA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL 27 DE MARZO DE 1925 Y OTROS, SOBRE EL REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN, MANEJO E INVERSIÓN DEL 10 % DE SANIDAD)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 110, aprobado el 05 de noviembre de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 20 de noviembre de 1954
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 110
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º. - Se deroga el Arto. 18 de la Ley de 27 de Marzo de 1925, el Decreto Legislativo No. 473 de 13 de Septiembre de 1946 y el Decreto Ejecutivo No. 476 de 8 de Noviembre de 1946.
Artículo 2º. - Los fondos Municipales llamados del “10% de Sanidad” que existen actualmente, serán reintegrados a las respectivas Municipalidades para que sean incorporados al fondo común.
Artículo 3º. - Mientras el Ministerio de Salubridad incluye en su Presupuesto el Mantenimiento Sanitario Departamental, los respectivos Municipios continuarán pagando los gastos regulares en la forma y cuantía en que lo hacen en la actualidad. Esta medida transitoria no podrá pasar del 30 de Junio de 1955.
Artículo 4º. - La presente ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., Noviembre 4, 1954. - Luis A. Somoza, D. P. - Ig. Román, D. S. - J. J. Morales Marenco, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.-Managua, D.N., 5 de Noviembre de 1954. - Mariano Argüello, S. P. - P. Rener, S. S. - Emilio Alvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.