Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Empresa Industria y Comercio, Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE G.R.N.DE LA REP. DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 7 de Mayo de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 de 27 de enero de 1982

Convenio de Cooperación para el Establecimiento de un Programa General de Capacitación y Adiestramiento en la Industria Textil de Nicaragua entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, a través del Ministerio del Exterior y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

Considerando la crítica situación de la industria textil de Nicaragua y su importancia para el desarrollo económico de dicho país.

Considerando las necesidades de capacitación y adiestramiento en la rama textil de Nicaragua,

Han decidido celebrar el presente Convenio de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.-La Secretaria del Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento (UCECA), el Centro Nacional de Productividad y su correspondiente Servicio Nacional de Adiestramiento Rápido de la mano de Obra (CENA-PROARMO), en coordinación con la Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón, elaborará conjuntamente con el Ministerio de Industria de Nicaragua, que será el organismo ejecutor, un programa general de capacitación y adiestramiento en la industria textil.

Segunda.-El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración de cada una de las partes para el establecimiento y ejecución de proyectos de cooperación técnica en capacitación y adiestramiento en el área de la industria textil.

Tercera.-La secretaría del trabajo y previsión social propondrá y llevará a efecto el diseño y ejecución de un programa general de capacitación y adiestramiento en la industria textil de Nicaragua.

Los aspectos principales de este programa serán:

- Apoyo en la elaboración de programas de inversión y determinación de criterios para la importación de maquinaria;

- Apoyo en tareas de racionalización y cargas de trabajo;

- Elaboración de criterios para el establecimiento de sistemas de control de calidad;

- Apoyo en la redacción de normas industriales y comerciales.

Cuarta.-El gobierno de reconstrucción nacional de la República de Nicaragua, a. través del Ministerio de Industrias y la corporación industrial del pueblo, proporcionará todo el apoyo técnico necesario para el desarrollo del programa general de capacitación y adiestramiento en la industria textil.

Quinta.-La secretaría del trabajo y previsión social diseñará y ejecutará un programa general de capacitación, acorde con los requerimientos del Programa General de Rehabilitación y las sugestiones que al efecto presente el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

Algunos de los aspectos principales del programa general de capacitación y adiestramiento serán:

- Formación de Instructores

- Formación de cuadros medios

- Formación de trabajadores por puestos específicos.

Sexta.-La Secretaría del trabajo y previsión social proporcionará todo el material didáctico necesario para el programa general de capacitación y adiestramiento y enviará los instructores necesarios para su ejecución.

Séptima.-El Gobierno de México cubrirá los gastos de transporte de los expertos que envíe la secretaría del trabajo y previsión social a Nicaragua para cumplir con los programas. El gobierno de Nicaragua asumirá los gastos de estancia de este personal.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.

Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, Miguel D' Escoto, Ministro del Exterior. - Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Pedro Ojeda Paullada, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

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