Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á INDULTOS

Aprobado el 28 de Septiembre de 1901

Publicado el La Gaceta No. 1467 del 3 de Octubre de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que hay muchos individuos prófugos por haber cometido el delito de deserción, los cuales pueden ser utilizados en el servicio militar; en el deseo de que adquieran completa tranquilidad para volver á sus hogares y disfrutar de todos los derechos que les dan las leyes; y en atención á que se les tramitan cansas conforme á diferentes disposiciones,
DECRETA:

Art. 1.- Quedan indultados todos los individuos que hayan cometido el delito de deserción antes del 10 de Enero último, fecha den que se promulgó la ley que impone las penas que deben aplicarse á ese delito.

Art. 2.- Los que amparados por el artículo anterior sean puestos en libertad ó vuelvan al lugar de su domicilio, deberán presentarse á la Comandancia de Armas respectiva para ser organizados debidamente, so pena de que si no lo verifican se les aplicará en su juzgamiento el referido decreto de 10 de Enero de 1901.

Art. 3.- El presente, tendrá efecto desde su publicación.

Dado en Managua, á 28 de Septiembre de 1901.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz.
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