Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

ACUERDO MINISTERIAL N°. VGC-AM-0005-03-06, aprobado el 12 de marzo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2006

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En uso de las facultades que le confieren las leyes:

CONSIDERANDO

Que el día dos de marzo del año 2006, la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de marzo de 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del 21 de junio de 1991, después de cuatro sesiones acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía.

RESUELVE:

Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la siguiente tabla:


SECTOR SM SM MENSUAL C$ SM DIARIO C$ Por hora C$
Agropecuario **869.4028.573.57
Pesca1,371.4045.085.63
Minas y Canteras1,619.8053.246.65
Industria Manufacturera1,212.7039.864.98
Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal1,478.4048.596.07
Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones1,654.3054.386.79
Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros2,018.4066.358.29
Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales1,264.4041.565.19
Gobierno Central y Municipal1,124.7636.974.62
**salario más alimentación

Segundo: De conformidad con el artículo 186 del Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados mediante Normativa del Ministerio del Trabajo.

Tercero: Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser objeto de disminución.

Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla, está regulado por el Acuerdo Ministerial No. VGC-AM-0016-10-05 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del Campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

Quinto: De conformidad al tercer punto del Acta No. 1 suscrita por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, las partes acuerdan reajustar en lo que proceda el salario mínimo cuando se modifique el tipo de cambio de la moneda o se alteren las condiciones económicas y sociales vigentes al momento de esta fijación. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley 129.

Sexto: El presente Acuerdo entrará en vigencia para todos los sectores a partir del dos de marzo del año dos mil seis, a excepción del sector gobierno que entra en vigencia a partir del primero de abril del dos mil seis, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. Virgilio Gurdián Castellón, Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.