Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE DESARROLLO No. 3504-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE "REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DESARROLLO LOCAL"

DECRETO A.N. No. 3115, Aprobado el 30 de Octubre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 221 del 21 de Noviembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 6 de Junio del 2001, fue suscrito entre el Señor David de Ferranti, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe por parte de la International Development Association (IDA) y el Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington, en nombre y representación del Gobierno, el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 3504-NI, para financiar el "Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local".

II

Que el crédito es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengando una Comisión de Compromiso que en ningún caso podrá ser más del medio de uno por ciento (1/2 de 1%) anual y una comisión de servicio, a una tasa de tres cuarto por ciento (3/4 de 1%) anual, sobre el principal del crédito retirado pendiente.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE DESARROLLO No. 3504-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE " REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DESARROLLO LOCAL"


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 3504-NI, suscrito el 6 de Junio del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la International Development Association (IDA), por un monto en diversas monedas, equivalente a cuarenta y seis millones setecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 46,700,000.00) equivalentes aproximadamente a sesenta millones de dólares (US$60,000, 000.00) en los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Desarrollo, para financiar el Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local". .

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta días del mes de Octubre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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