Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL N°. 24-2014

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2022, aprobado el 23 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 01 de marzo de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 24-2014

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 15, ordinal 1, numeral 2, literal b, inciso iv de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 241 del lunes 17 de diciembre de 2012, y sus Reformas, y el artículo 12, numeral 3 del Decreto Presidencial Nº. 01-2013, "Reglamento de la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria", publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 12 del martes 22 de enero de 2013, y sus Reformas; se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos, que quedan exentas de la alícuota de retención definitiva del diez por ciento (10%) sobre intereses percibidos sobre préstamos, considerados como rentas de capital mobiliario de fuente nicaragüense.

II

Que conforme Acuerdo Ministerial No. 24-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 225 del 26 de noviembre del 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó la lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", cuyo texto con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 35 del 22 de febrero del 2013, y sus Reformas; y el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006.

ACUERDA:

PRIMERO: Adicionar las siguientes Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros y Entidades Financieras, a la Lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del Acuerdo Ministerial Nº. 24-2014.

A. Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros:

1. UK Export Finance (UKEF), Reino Unido.

2. JSC Banco de Desarrollo de la República de Bielorrusia, JSC Development Bank of the Republic of Belarus (DBRB), Bielorrusia.

3. EXIMBANK de Rusia, EXIMBANK of Russia, Rusia.

4. Corporación Financiera de Desarrollo Internacional, lnternational Development Finance Corporation (DFC), Estados Unidos.

B. Entidades financieras con capital mixto.

1. Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI).

SEGUNDO: Las entidades financieras con capital mixto deberán comunicar anualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas Internas del MHCP, la participación estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros para la aplicación de la exención parcial conforme a dicha proporción.

TERCERO: Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 002-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 03 de febrero del año 2022.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Bruno Gallardo Palaviccine, Viceministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.