Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 16 DE MARZO, PROMULGADO EL 17, SOBRE EL NOMBRE Y LA JERARQUÍA DE LOS GOBERNADORES E INTENDENTES, JEFES SUPERIORES DE POLICÍA Y SOBRE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNATIVA DE COMARCAS

Aprobado el 13 de Marzo de 1917

Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Gobernador e Intendente del departamento de Bluefields se llamará en lo sucesivo Jefe Político; su jurisdicción como tal se entenderá a los distritos del Siquia, Prinzapolca, Río Grande y Pis Pis; tendrá las atribuciones que la ley confiere a los funcionarios de su clase, y las demás que por leyes especiales se habían conferido al Gobernador e Intendente.

Artículo 2.- En las poblaciones de la República de más de cinco mil habitantes que no sean cabeceras de departamento, el jefe superior de la Policía será un funcionario que se denominará Comandante de Policía; será nombrado también por el Poder Ejecutivo y dependerá inmediatamente del Director del Ramo.

Artículo 3.- En las demás poblaciones los Jefes de la Policía serán Inspectores o Agentes de Policía, según lo determine el Poder Ejecutivo; siendo el cargo de Inspector, superior en jerarquía al de Agente.

Artículo 4.- La administración gubernativa de las Comarcas del Cabo Gracias a Dios y San Juan del Norte, continuará como ha estado anteriormente, y con la misma dependencia jurisdiccional respecto del Jefe Político de Bluefields, a cargo de Gobernadores nombrados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5.- La presente ley empezará a regir sesenta días después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 13 de marzo de 1917- Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 16 de marzo de 1917.- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses, D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial – Managua, diez y siete de marzo de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación.- R. Cabrera.
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