Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

RESOLUCION N° CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013, Aprobada el 10 de Abril del 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 79 del 2 de Mayo del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que es necesario reformar el artículo 4 de la Norma sobre Medidas de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011, a fin de ampliar los criterios de selección utilizados por los almacenes generales de depósito para contratar recursos humanos que reúnan las aptitudes y actitudes necesarias para desempeñarse en los cargos de bodegueros o fiscales, sin menoscabar sus controles establecidos para garantizar la guarda y conservación de las mercaderías recibidas en depósito.
II

Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 4 de la Norma sobre Medidas de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011, el que se leerá así:

“Artículo 4. Calidades mínimas requeridas.- Toda Almacenadora deberá contratar los servicios de bodegueros o fiscales, según sea el caso. Al efecto, sólo podrán contratar para dicho cargo, personas que reúnan las siguientes calidades mínimas:

a) Ser mayor de edad;

b) Tener escolaridad mínima de bachillerato; y

c) Contar con al menos un año de experiencia laboral en el manejo de inventario o, al menos, tres meses de experiencia específica en el manejo administrativo de la mercadería o bienes objeto del depósito.

Las Almacenadoras podrán obviar el requisito establecido en el inciso c) del presente artículo, cuando el interesado cuente con título universitario o de carrera técnica, en cuyo caso, éste deberá someterse a un período de inducción y entrenamiento de un mes a fin de que la Almacenadora le oriente en el conocimiento de sus políticas, procedimientos, controles internos y funciones a realizar para el manejo, control y custodia de las mercaderías. Lo anterior deberá ser documentado en el expediente laboral respectivo.

SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f)V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna Barquero. Secretario” (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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