Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ”, A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PHYLLIS MARIE POWERS, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 147-2015, aprobado el 21 de septiembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 22 de septiembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

l

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2012-2015) a la Excelentísima Señora PHYLLIS MARIE POWERS, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos de América, por contribuir al fortalecimiento de la relaciones cordiales y de colaboración entre ambos pueblos y gobiernos, destacándose el apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado, Narcotráfico, Trata de Personas, en conjunto con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua.

ll

Que durante su Misión al frente de la Embajada, la Embajadora Powers gestionó, a través del Departamento de Agricultura, apoyo económico a pequeños productores nacionales. En mayo de 2015, coordinó la visita del Buque-Hospital USNS Comfort, trayendo consigo médicos de distintas especialidades, enfermeras, ingenieros y personal de apoyo para brindar asistencia médica y de construcción de infraestructuras en la Costa Caribe Nicaragüense. Asimismo, impulsó la solución a los casos de reclamos de propiedad que figuraban en la Ley de Autorización de las Relaciones Internacionales de los años fiscales 1994 y 1995.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de "Gran Cruz", a la Excelentísima Señora Phyllis Marie Powers, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos de América en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Excelentísima Señora Embajadora de los Estados Unidos de América en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.