Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973

Aprobada el 30 de Septiembre de 1975

Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1976

APRUÉBASE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973
Resolución Número Uno
(Aprobada el 30 de Septiembre de 1975)
PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973
POR CUANTO:

El Convenio Internacional del Azúcar de 1973, permanecerá en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1975 inclusive, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 42,

El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un Convenio Internacional del Azúcar con miras a convocar una Conferencia de negociación para concertar un tal Convenio no estará ultimado antes de la fecha mencionada,

Los Miembros desean proseguir urgentemente con la búsqueda de un Convenio Internacional del Azúcar que éste dotado de una serie cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos enumerados en el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar de 1973;

Las disposiciones del párrafo 3 del articulo 42 confieren al Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de Diciembre de 1976 inclusive, prórroga esta que será tratada por cada uno de los Miembros de acuerdo con sus procedimiento constitucionales
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, por votación especial,

Resuelve que:

1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado al 31 de Diciembre de 1976, inclusive.

2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado, permanecerá en vigor después del 31 de Diciembre de 1975 si para esa fecha, unas Partes Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros exportadores y por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en el Anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados.

3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados será Miembro provisional de la Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con anterioridad al 1 de Julio de 1976, ó en la fecha posterior que el Consejo decida, una notificación confirmando que se han satisfecho los procedimientos constitucionales que sean necesarios; en ausencia de esta confirmación antes de la fecha apropiada, la Parte Contratante interesada dejará de participar en el Convenio.

4. El Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas;

5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente Resolución, los Miembros harán su notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 supra, lo antes posible después de haber sido adoptada la presente Resolución y en cualquier caso no más tarde del 31 de Diciembre de 1975.
Resolución Prorrogando el Convenio internacional del Azúcar 1973
(Distribución de votos a los efectos párrafo 2 de la Resolución)

Miembros importadores
votos
Miembros exportadores
votos
Argentina
20
Alemania, Rep Democrática
106
Australia
102
Bangladesh
9
Barbados
5
Camerún
5
Belice
5
Canadá
156
Bolivia
5
Corea, República de
35
Brasil
152
Chile
39
Colombia
17
Egipto, Rep. Arabe de
10
Costa Rica
5
Finlandia
23
Cuba
200
Ghana
10
Checoslovaquia
20
Japón
200
República Dominicana
38
Malasia
58
Ecuador
5
Nigeria
21
El Salvador
6
Nueva Zelanda
26
Fiji
13
Portugal
9
Filipinas
42
Singapur
18
Guatemala
5
Suecia
18
Guyana
11
U.R.S.S
200
Hungría
7
Yugoslavia
57
India
65
Total
1.000
Indonesia
11
Jamaica
12
Madagascar
5
Malawi
5
Mauricio
21
México
41
Nicaragua
5
Panamá
5
Parú
18
Polonia
47
San Cristóbal-Nieves-Anguila
5
Sudáfrica
61
Swazilandia
6
Tailandia
24
Trinidad-Tobago
6
Uganda
5
Total
1.000
No. 18

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la nueva prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973, de 31 de Diciembre de 1976, hecha por Resolución Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres, el 30 de Septiembre de 1975.

SEGUNDO: Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional dicha Prórroga.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, siete de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente
RESOLUCIÓN No. 28

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:

ÚNICO: Aprobar la nueva Prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973, al 31 de Diciembre de 1976, hecha por Resolución Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres, el 30 de Septiembre de 1975.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecinueve Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- ULISES FONSECA TALAVERA, Secretario.- EDGAR PAGUAGA MIDENCE, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., tres de Diciembre de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- MAX PAGUAGA IRÍAS, Secretario.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, cinco de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
No. 16
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:

PRIMERO: Ratificar la Prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973 al 31 de Diciembre de 1976, hecha por Resolución Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres el 30 del Septiembre de 1975 y aprobada por el Honorable Congreso Nacional, por Resolución Numero 28 del 3 de Diciembre del año en curso.

SEGUNDO: Publicar dicha Prórroga en La Gaceta, Diario Oficial.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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