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(POR ERROR DE TRASCRIPCIÓN PRODUCIDO AL MECANOGRAFIAR EL AUTÓGRAFO DE LA LEY N°. 520, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 35 CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, SE OMITIÓ LA PALABRA "DÍAS" EN LA ÚLTIMA FRASE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 30 DEL ARTÍCULO 138)
FE DE ERRATA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 23 de Mayo de 2008
Por error de trascripción producido al mecanografiar el autógrafo de la Ley No. 520, Ley de reforma parcial a la reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 correspondiente al día 18 de febrero del año dos mil cinco, se omitió la palabra "días" en la última frase del primer párrafo del numeral 30 del artículo 138, lo que debe corregirse a fin de que dicho numeral diga: "30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, y, Presidentes o directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.