Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES REANUDARÁ SUS LABORES)

Aprobado el 27 de Agosto de 1931.

Publicado en La Gaceta No. 182 de 29 de Agosto de 1931.

DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por decreto Ejecutivo del 29 de abril del corriente año fueron suspensas temporalmente las atribuciones de la Comisión de Reclamaciones, con motivo de los trastornos producidos por los acontecimientos del 31 de marzo último;
CONSIDERANDO:

Que poco a poco los servicios del público han venido normalizándose al extremo que ha llegado el momento de que la Comisión de Reclamaciones reanude sus labores, principiando especialmente por buscar las fuentes que conduzcan a reconstruir los archivos, expedientes y documentos quemados en el incendio ocurrido en el Palacio Nacional en cuyo edificio estaban instaladas las oficinas de la Comisión, y que han de servir de base para la emisión de los fallos de los reclamos presentados a ella,
DECRETA:

Artículo Único.- A partir del 1º de septiembre próximo, estará otra vez en función la Comisión de Reclamaciones, la cual iniciará sus labores con el personal siguiente:

1 Presidente.
1 Miembro Liberal.
1 Miembro Conservador.
1 Secretario.
1 Oficial Mayor y Archivero.
1 Taquígrafo y Mecanógrafo.
1 Portero.

Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.
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