Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAN ARTO. 3° DEL DECRETO QUE CREO INSTITUTO
"MIGUEL DE CERVANTES" SOBRE ARANCELES

DECRETO No. 7, Aprobado el 4 de Mayo de 1959

Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Julio de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1.- El Arto. 3. del Decreto Ejecutivo No. 2 del 30 de Junio de 1947, que crea el Instituto Nacional Nocturno "Miguel de Cervantes" y reglamenta su funcionamiento, se leerá así:

Artículo 3.- El Instituto Nacional Nocturno "Miguel de Cervantes", se someterá a todas las leyes y reglamentos de los Colegios de Segunda Enseñanza con las excepciones que se señalan en este Decreto.

En lo que que respeta a los aranceles, los alumnos pagarán solamente Cinco Córdobas de matriculas y un córdoba mensual de Colegiatura. Los Derechos de Exámenes serán iguales a los de los otros Institutos Nacionales.

Artículo 2.- El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de esta fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 4 de Mayo de 1959. - LUIS A. SOMOZO D. - El Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK.
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