Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3480-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES"

DECRETO A.N. No. 3024, Aprobado el 04 de Septiembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO


Que el 3 de Abril del 2001, fue suscrito entre el Señor David Ferranti, Representante de la Asociación Internacional de Fomento y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito de Fomento No. 3480-NI, por un monto de veintidós millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 22,000,000.00) equivalente aproximadamente a veintisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos veinte dólares (US$ 27,724,620.00) para financiar el "Segundo Proyecto de Municipios Rurales".

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3480-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES"


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3480-NI, suscrito el 3 de Abril del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de diversas monedas, equivalente a veintidós millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 22,000,000.00) en los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento, equivalente a veintisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos veinte dólares (US$27,724,620.00), aproximadamente, para financiar el "Segundo Proyecto de Municipios Rurales", formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.

Artículo 2.- presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Septiembre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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