Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTORGAR LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA", EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ", AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CARLOS ANTONIO ASCENCIO GIRÓN, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 73-2019, aprobado el 23 de mayo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 24 de mayo de 2004

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Excelentísimo Señor Carlos Antonio Ascencio Girón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador, al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2015-2019), por su contribución al fortalecimiento de las relaciones históricas de amistad, solidaridad y cooperación existente entre nuestros dos Pueblos y Gobiernos.

II

Que, durante el período de su labor diplomática, el Embajador Ascencio, fortaleció los lazos de hermandad, amistad y cooperación entre nuestros países en todos los ámbitos de nuestro trabajo conjunto.

III

Que, bajo su gestión, apoyo la coordinación de reuniones en el marco de la construcción del plan maestro para el Golfo de Fonseca, habiéndose logrado concretar el Lanzamiento del Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico de Carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca.

IV

Que mantuvo una activa participación en los distintos eventos organizados por el Gobierno de Nicaragua, promoviendo visitas culturales, deportivas, comerciales y de inversión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden "José de Marcoleta", en el Grado de "Gran Cruz", al Excelentísimo Señor Carlos Antonio Ascencio Girón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador de la República de El Salvador en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.