RATIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 113 DE 29 DE AGOSTO DE 1933 Y SE AMPLÍA CON NUEVOS ARTÍCULOS
DECRETO No. 4. Aprobado el 5 de Diciembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 275 del 11 de Diciembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en la VII Conferencia Internacional Americana reunida en Montevideo, se adoptó la Bandera de la Raza, símbolo de paz y confraternidad entre las naciones del Continente.
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Ejecutivo No. 113 de 29 de agosto de 1933, y se amplía con los siguientes artículos:
Arto. 4º.- La Bandera de la Raza será izada el 3 de agosto, el 12 de octubre y en los aniversarios patrios de cada año, en todos los establecimientos de segunda enseñanza y escuelas primarias.
Arto. 5º.- El Ministerio de Instrucción Pública, queda encargado para la organización de tales actos para lo cual dará las instrucciones respectivas.
Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N. cinco de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO.