Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1072 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA”

DECRETO A.N. No. 2893, Aprobado el 08 de Mayo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 31 de Enero de 2001, fue suscrito entre el Señor David B. Atkinson, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, firmando también como testigo de Honor el Doctor Francisco Aguirre Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, el Contrato de Préstamo No. 1072/SF-NI.

II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½% que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 19 de diciembre de 2000, fecha en la que el Presidente Ejecutivo del Banco, por delegación de su Directorio, aprobó este financiamiento.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1072 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA”


Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1072/SF-NI, suscrito el 31 de Enero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Dólares (US$3,840,000.00) para financiar el “Programa de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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