(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EXPRESADOS EN LA MEMORIA DE GUERRA Y MARINA)
Aprobado el 8 de Junio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 205 del 26 de Septiembre 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en los Ramos de Guerra y Marina, incluídos en la Memoria de la Gobernación y Anexos, correspondientes al año comprendido entre el 19 de Noviembre de 1930 al 30 del mismo mes del año de 1931.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., junio 8 de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara Del Senado – Managua, D. N., 20 de septiembre de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S.
Por Tanto: Publíquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 22 de septiembre de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Guerra y Marina.