Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(PRORRÓGASE POR ESTE AÑO LA LEY DEL 5 DE JULIO DE 1937)

Aprobado el 3 de Febrero 1938

Publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Prorrogase por este año la ley de 5 de Julio de 1937, publicada en La Gaceta de 8 de Julio del mismo mes y año, tendiente a que se perdonen los intereses en que hayan incurrido por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre el Capital, bajo la condición precisa de que deben efectuar el pago del impuesto a más tardar dentro de segundo semestre del año corriente, a fin de que puedan disfrutar de la gracia acordada.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, Febrero 3 de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. HENRY PALLAIS B., D. S. LUIS FIALLOS, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 4 de Febrero de 1938.- JOSÉ D. ESTRADA, S. P. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. S. LEONIDAS S. MENA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de Febrero de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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