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Categoría normativa: Declaraciones
Materia: S/Definir

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DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DECLARACIÓN A.N. N°. 001-2008, aprobada el 11 de marzo de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 68 del 11 de abril de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo", es competencia de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, el fomento y desarrollo de políticas públicas para protección de las comunidades indígenas en el territorio nacional, por lo que corresponde a esta Comisión impulsar acuerdos legislativos relativos a los asuntos indígenas que se diluciden en el Plenario.

II

Que el trece de septiembre del año dos mil siete, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un documento que constituye un nuevo paso relevante para el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas del mundo.

III

Que dicha Declaración en lo esencial reconoce a los pueblos y las personas indígenas como libres e iguales a todos los demás pueblos, además que consagra entre otros derechos, los de no discriminación; la libre determinación, entendida como autonomía o autogobierno en sus asuntos internos y locales; a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas; a contar con una nacionalidad; y a no sufrir asimilación forzada.

IV

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sin tener el status de una Convención o Tratado que resulta vinculante para los Estados que la suscriben y ratifican, promueve mecanismos eficaces tendientes a la prevención y el resarcimiento de:

"Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y personas indígenas de su integridad, de sus valores culturales o su identidad étnica;

"Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;

"Toda forma de traslado forzado;

"Toda forma de asimilación o integración forzadas;

"Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

V

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, nos convoca a reconocer que somos una nación pluricultural y multilingüe sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales deben contar con el derecho a su libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

VI

Que conforme disposiciones de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo", la Asamblea Nacional puede proponer marcos normativos que sean compatibles con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

VII

Que la protección de los derechos de los pueblos y personas indígenas en nuestro país, fundamentada en las premisas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, puede fortalecerse y perfeccionarse. Ya que además de sus aportaciones a la legislación internacional, permite a los Diputados de la Asamblea Nacional, la presentación, discusión y en su caso la aprobación de modificaciones a los marcos normativos vigentes o, la creación de nuevos marcos con validez para todo el país.

Por lo tanto, Declara lo siguiente:

1. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua hace un reconocimiento a la Asamblea General de la ONU por la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional que propiciará una mayor protección a los derechos y libertades de los pueblos y las personas indígenas.

2. La Asamblea Nacional asume el compromiso de impulsar acciones que retomen las premisas jurídicas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para adecuar los marcos normativos nacionales.

3. Se insta al Poder Ejecutivo a que impulse las acciones pertinentes, a fin de que los compromisos adquiridos por el país en la adopción de la Declaración en mención cobren vigencia y sean parte de una nueva política pública de Estado en beneficio de los pueblos indígenas del país.

4. Se exhorta a los Partidos Políticos para que se comprometan a apoyar las propuestas en materia de reformas constitucionales y en las leyes secundarias, impulsadas por la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, a fin de que se armonicen las leyes nacionales con este nuevo instrumento jurídico de carácter internacional denominado Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

5. La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, se compromete a brindar todas las facilidades correspondientes para impulsar una amplia divulgación a nivel nacional de esta nueva Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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