Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

OTORGAR LA “ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA”, EN EL GRADO DE GRAN CRUZ, AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PABLO MANDEVILLE

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 100-2014, aprobado el 20 de mayo del 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 95 del 26 de mayo del 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Excelentísimo Señor Pablo Mandeville, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Nicaragua, durante su Misión en nuestro país (2010-2014), por su destacada labor al frente del Sistema de Naciones Unidas, impulsando el trabajo entre las Agencias del Sistema, para unificar esfuerzos en apoyo a la implementación de los Programas del Gobierno, para lograr un desarrollo integral que asegure un mejor futuro para los y las nicaragüenses.

II

Que el ejercicio de sus funciones promovió el trabajo conjunto con el Gobierno, en la elaboración del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) 2013-2017, enmarcándose en las prioridades establecidas por el Gobierno de Nicaragua, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016.

III

Que en el marco de sus labores, trabajó con las agencias del Sistema de Naciones Unidas en el alineamiento y armonización de los recursos ejecutados a través del Sistema, acompañando las políticas públicas nacionales.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Pablo Mandeville, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al Excelentísimo Señor Pablo Mandeville.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.