Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(REFÓRMESE EL ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 391-2008 Y LA LEY N°. 411)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 241-2010, aprobado el 07 de octubre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Articulo 1. Refórmese el artículo 2 bis del Acuerdo Presidencial N°. 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario 181 del 22 de septiembre de 2008, reformado Acuerdo Presidencial N°. 01-2010, publicado en La Gaceta, Darío Oficial N°. 7 del 12 de enero de 2010, el cual se leerá así:

“Artículo 2 bis. En conformidad con el artículo 19 de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 de Diciembre de 2001, autorizar a la Procuraduría General de la República, para que proceda a recuperar activos, a través de procedimientos extrajudiciales, judiciales, administrativos y notariales, que pasen sobre los bienes transferidos a favor del Estado de la República de Nicaragua; entre otros instrumentos financieros, operaciones financieras, derechos, créditos, obligaciones, garantizados con hipotecas, y títulos valores.”

Articulo 2. Agréguese el artículo 3 bis al Acuerdo Presidencial N°. 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 22 de septiembre de 2008, el cual se leerá así:

“Artículo 3 bis. En conformidad con el artículo 19 de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre de 2001, autorizar a la Procuraduría General de la República, para que proceda a suscribir Escrituras Públicas de Constitución de Obligaciones y Contratos Principales y sus Garantías Accesorias, de Dación en Pago, de Enajenación y de sus Cancelaciones o Cumplimiento de los mismos; en ejecución o en observancia o como consecuencia necesaria de la naturaleza de la obligaciones, de los contratos o de los instrumentos de los cuales nacieron, o para recuperar los activos, o transformarlos en activos líquidos; de los bienes inmuebles, derechos, obligaciones, contratos, instrumentos financieros y garantías, transferidos a favor de la Procuraduría General de la República; cuyos valores sean menores a los establecido en la Ley No. 169. Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994, y su reforma Ley No. 204, Reforma a la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Publicada en El Nuevo Diario de 12 de abril de 1996, de conformidad a la normativa que debe dictar en el uso de sus facultades y competencia el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Artículo 2. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua,- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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