Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO LA FACULTAD 6ª. DEL DECRETO DE 22 DE MARZO DE 1869

Aprobado el 29 de Marzo de 1879

Publicado en La Gaceta No 17 del 15 de Abril de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes, – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:

Único – La facultad de 6ª. del decreto de 22 de Marzo de 1869, se leerá así: – Cuidar de que no pasten ganados en los lugares destinados esclusivamente á la agricultura, bajo la multa de un peso por cada cabeza, que exijira á su dueño, sin figura de juicio i con solo la justificación legal del lugar en que el animal fuese tomado. – Se advierte que en los terrenos en que se haya acostumbrado a tener crianza de ganado, i al mismo tiempo de agricultura, no podrán reclamar perjuicio los agricultores, si sus huertas no están bien acotadas.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 29 de 1879 – G. Lários, D. P. – Manuel Cuadra, D. S. – Modesto Barrios, D.S. – Al poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, Marzo 31 de 1879 – B. Morales, S. P. – Ramón Sáenz, S. S. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, Abril 1° de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – E. Benard.
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