DELEGANSE UNAS FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
DECRETO - LEY N°. 159, aprobado el 28 de julio de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 28 de agosto de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 159
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Art. 165 Cn.).
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., veintiocho de Julio de mil novecientos cuarenta y uno.- A. Abaunza E., D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 31 de Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.