Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DELEGANSE UNAS FACULTADES AL PODER EJECUTIVO

DECRETO - LEY N°. 159, aprobado el 28 de julio de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 28 de agosto de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 159

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Art. 165 Cn.).

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., veintiocho de Julio de mil novecientos cuarenta y uno.- A. Abaunza E., D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Andrés Largaespada, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 31 de Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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