APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTICULO XVIII DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA (ILCE)
DECRETO A.N. N°. 2433, aprobado el 06 de diciembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 22 de diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTICULO XVIII DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA (ILCE).
Artículo 1.- Aprobar la Resolución que modifica el Artículo XVIII del Convenio de Cooperación para la Reestructuración del Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa (ILCE), aprobada en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de dicho Instituto, celebrada en la Ciudad de México D.F., el 21 de Abril de 1994.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.