NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES O ACUERDOS
PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR
DECRETO No. 146, Aprobado el 08 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 54 del 10 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Con el objeto de guardar el espíritu del Decreto No. 2 de esta misma Junta
Todas las Resoluciones o Acuerdos que se extendieron legalmente durante la administración anterior y que estén pendientes de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos de Ley, deberán hacerse, mencionando solamente el número del Acuerdo o Resolución y a continuación transcribir la parte esencial del mismo. Al final se mencionará: "Publicado de conformidad con el Acuerdo número 146 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional".
El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.