Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL DECRETO NO. 5, (DECRETASE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE BIENES NACIONALES)

NO. 8; Aprobado el 19 de Mayo de 1954

Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de Mayo de 1954
NO. 8

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:
I

La conveniencia de que la Oficina de Control de Bienes Nacionales, a que se refiere el Decreto No. 5 de 26 de Abril de 1952, figure como Sección de una Sala del Tribunal de Cuentas, donde, de conformidad con la ley se custodian los titulas de propiedad del Estado, y se de presentar el informe anual del Activo y Pasivo del Estado con inventario clasificado de los bienes nacionales.
DECRETA:

Artìculo 1.- Refórmase el Decreto No. 5 de 26 de Abril de 1952, pasando la Oficina de Control de Bienes Nacionales al Tribunal de Cuentas, donde figurará en la Sala de Examen con el nombre de Sección de Registro y Control de los Bienes Nacionales.

Artìculo 2.- En el citado Decreto que se reforma donde se lee Fiscalía General de Hacienda y Fiscal General de Hacienda, deberá leerse Tribunal de Cuentas y Presidente del Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Artìculo 3.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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