Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA 191 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF))

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 179-2019, aprobado el 13 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 19 de noviembre de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba 191 Acciones Adicionales con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de las cuales 88 acciones son de Capital General (GCI) y 103 acciones son Capital Selectivo (SCI). Este aumento fue aprobado por la Junta de Gobernadores en el documento titulado "Aumentos General y Selectivo del Capital de 2018", en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N°. 663 "Aumento General del Capital de 2018" y de la Resolución N°. 664 "Aumento Selectivo del Capital 2018".

Artículo 2. El valor total de las 191 acciones equivalen a Veintitrés Millones Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos (US$ 23,041,285.00); Nicaragua debe depositar en el BIRF un Instrumento de Suscripción y un Instrumento de Ratificación (Opinión Legal), mediante el cual acuerda suscribir las respectivas acciones de Capital General y Capital Selectivo. Las 88 acciones de Capital General (GCI) tienen un valor de Diez Millones Seiscientos Quince Mil Ochocientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos (US$ 10, 615,880.00), según Resolución N°. 663. Las 103 acciones de Capital Selectivo (SCI) con un valor de Doce Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cinco Dólares de los Estados Unidos (US$ 12, 425,405.00), según Resolución N°. 664.

Artículo 3. El valor total por porción a pagar en efectivo de las 191 acciones será de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos con 30/100 (US$ 2,868,700.30), que corresponden a Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Seis Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,123,176.00), según Resolución N°.663 y Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro Dólares de los Estados Unidos con 30/100 (US$ 745,524.30), según Resolución N°. 664.

Artículo 4. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de las acciones relacionadas en los artículos anteriores, cuyos términos han sido previamente propuestos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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