Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO – ISSDHU)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 31-2006, aprobado el 23 de agosto del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 02 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 122 inciso 3) de la Ley N°. 228 “Ley de la Policía Nacional”, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 162 del veintiocho de agosto del año mil novecientos noventa y sobre la base del Artículo 23 inciso c) de la Ley Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 el primero de marzo de mil novecientos ochenta y dos, el estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), es en deberle al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), la cantidad de C$ 4,456,871.54 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con 54/100) en concepto de aporte correspondiente al período comprendido de abril de 1997 a diciembre de 2003.
II

Que el aporte del Estado para con el ISSDHU está constituido por Ministerio de Ley, la cual establece la obligación del Estado de erogar de sus fondos un aporte para cubrir o garantizar derechos de orden público y de interés social, como es la seguridad social.
III

Que conforme Ley N°. 569 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dentro del Servicio de Deuda Pública Interna 2006, administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la partida presupuestaria denominada “Sentencias Judiciales y otras Deudas Contingentes”, establece una disponibilidad de C$ 4,456,872.00 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y dos córdobas netos) para la amortización del aporte del Estado de la República de Nicaragua al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).
IV

Que la Asesoría Legal del MHCP, emitió dictámenes legales con fecha treinta de julio de dos mil cuatro y once de julio de dos mil seis, con referencias DAL-300-07-04 y DAL-0281-07-06 respectivamente, indicando que existe suficiente soporte legal para incorporar y registrar como deuda pública interna el aporte estatal a favor del ISSDHU por la cantidad de C$ 4,456,871.54 (Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con 54/100), de conformidad con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento; y al Arto. 122 inciso 3) de la Ley N°. 228, Ley de la Policía Nacional.
V

Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión de las doce meridiano del veinticinco de julio de dos mil seis contenida en Acta N°. 76, por unanimidad de votos resolvió aprobar que se registre como deuda pública interna el aporte del Estado a favor del ISSDHU por la cantidad de C$ 4,56,871.54, (Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con 54/100).
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 102 del tres de junio del año mil novecientos noventa y ocho; el artículo 113 numeral 7 del Decreto N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 91 del once de mayo de dos mil seis; y el artículo 6, numeral 6 de la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 236 del doce de diciembre del año dos mil tres, y el artículo 7 de la Ley N°. 569 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del Veintitrés de diciembre de dos mil cinco.
ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que incorpore y registre como Deuda Pública Interna de la República de Nicaragua, la cantidad de C$ 4,456,871.54 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con 54/100), a favor del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), como aporte del Estado de conformidad al Arto. 122 Inciso 3) de la Ley N°. 228 “Ley de la Policía Nacional”, correspondiente al período de abril de 1997 a diciembre de 2003 mediante la aplicación de porcentajes de Ley, la cual no incluye recargos ni multas.

SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la República para que procedan, de conformidad con la Ley N°. 569 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006”, a garantizar los créditos presupuestarios y emitir pago al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), por la cantidad de C$ 4,456,871.54 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con 54/100).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil seis. Carlos Schiebel Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.
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