Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(DECRETO REFERENTE A LA AUSENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO No. 423, Aprobado el 22 de Agosto de 1946

Publicado en La Gaceta No. 181 del 27 de Agosto de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:


Que por resolución de 3 de Abril del corriente año, el Congreso Nacional concedió permiso al Presidente de la República, para salir del país en ejercicio de sus funciones; que haciendo uso de tal autorización el suscrito Jefe del Ejecutivo ha dispuesto salir del país con rumbo a los Estados Unidos de Norte América el día de hoy: y
Considerando:

Que se hace necesario dictar las disposiciones adecuadas que en ausencia del Jefe del Ejecutivo permitan la marcha normal de los diferentes organismos de la Administración Pública;
Por Tanto:

En uso de las facultades y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Artos. 163, ordinal 22) y 219, ordinales 3), 4) y 5) de la Constitución.
Decreta:

Artículo 1.- Durante la ausencia del Presidente de la República, los Secretarios de Estado, de acuerdo con sus instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la validez de los acuerdos la firma del Secretario de Estado correspondiente.

Artículo 2.- Así mismo, durante la ausencia del Presidente bastará la firma del respectivo Secretario de Estado para la validez de los acuerdos sobre pagos de los sueldos y demás gastos que requiera la Administración Pública en sus distintos ramos; siempre que tales acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto vigente, ordinario y extraordinario.

Dado en Casa Presidencial- Managua, D. N., veintidós de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, C. A. Morales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.