Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDA EXPORTACIÓN DE GANADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado 19 de agosto de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 06 de septiembre de 1963

El Presidente de la República,


En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3º. Del Arto. 195 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en períodos de escasez de 15 de Junio de 1955, (“La Gaceta” No. 134 de 17 de Junio de 1955).

DECRETA:

Artículo 1.- No habiendo desaparecido las causas por las cuales se dictaron los decretos No. 3 y 81 de 19 de Julio de 1961, 2 de Junio de 1962 y No. 51 de 9 de Febrero de 1963, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” Nos. 74 de 2 de Agosto de 1961, 130 de 12 de Junio de 1962 y No. 64 de 16 de Marzo de 1963, se declara que existen los mismos motivos y en consecuencia se prohíbe la exportación de ganado vacuno macho cualesquiera que sean sus condiciones de peso y edad, durante la vigencia de esta declaración. Se exceptúa de esta prohibición el ganado oriundo del Departamento de Zelaya, el cual solamente podrá exportarse por los Puertos autorizados Atlántico bajo control de las Aduanas respectivas y cuando su peso sea de 390 kilos o más por cabeza como promedio en cada embarque, siempre que según el certificado de exportación el pago de dicho ganado no fuere inferior a 0.2150 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por cada kilo de peso.

Para obtener el permiso de exportación el interesado tendrá que demostrar al Ministerio de Economía que el ganado a exportarse es oriundo del Departamento de Zelaya.

Artículo 2.- La exportación de Ganado no podrá hacerse ni siquiera a los países ligados con Nicaragua por Tratados comerciales o de Integración y será efectivo desde el 15 Agosto de 1963, al 30 de Julio de 1964.

Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y nuevo de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.- RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Encargado del Ministerio de Economía.

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