Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1083-1-NOV20-2018,
De fecha 20 de noviembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 7 de diciembre de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 34 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, establece que las sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener como capital social obligatorio para ejercer la actividad los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); 3) cuando operen las modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y obligatorios; así como el grupo de personas, rentas y pensiones, la suma de ochenta millones de córdobas (C$80,000,000.00); 4) cuando operen en la modalidad de fianzas, diez millones de córdobas (C$10,000,000.00) y; 5) cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces de los montos de capital establecidos anteriormente para cada una de las modalidades que opere.

II

Que el referido artículo 34 faculta al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social obligatorio de las sociedades de seguros por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.

III

Que mediante Resolución N° CD-SIBOIF-971-1-NOV24-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) Para seguros patrimoniales y seguros obligatorios, en C$54,268,000.00; 2) Para seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), en C$54,268,000.00; 3) Para seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones, en C$108,536,000.00; 4) Para fianzas, en C$13,567,000.00; y 5) Para reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley 733; y artículo 3, numerales 3) y 13 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1083-1-NOV20-2018

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar:

Modalidades de Seguros
Capital Social Mínimo
1) Seguros patrimoniales y seguros obligatorios.C$ 59,790.000.00
2) Seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas).C$ 59,790.000.00
3) Seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensionesC$ 119,580.000.00
4) Finanzas.C$ 14,947.500.00
5) Reaseguros o reafianzamiento.La suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Artículo 3. Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización que corresponde al Superintendente en materia de distribución de utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, las sociedades de seguros no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido en la presente norma, excepto cuanto estas se destinen a su capitalización.

Artículo 4. Derogación.- Deróguese la Norma de Actualización del Capital Social de las Sociedades de Seguros, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-971-1-NOV24-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, publicada en El Nuevo Diario del 3 de diciembre de 2016, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 19 de diciembre de 2016.

Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales (F) V. Urcuyo (F) Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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