Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DEL CONGRESO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

DECLARACIÓN No. 5, Aprobado el 9 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 99 del 6 de Mayo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Declaración No. 5

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas.

En presencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia, emitido el 18 de Noviembre de 1960, en el diferendo de límites entre Nicaragua y la Republica de Honduras, y del informe de la Comisión de Diputados nombrada para el estudio del mismo, de las observaciones de la Honorable Cámara del Senado.
Declara:

Primero:- Que aunque a juicio del Congreso de Nicaragua, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia no satisface las exigencias jurídicas e históricas del diferendo planteado ante ella, y contraría profundamente el sentimiento nacional nicaragüense, Nicaragua la acata en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y como un acto de fe en los principios del Derecho Internacional que norman la convivencia pacífica entre los pueblos.

Segundo:- Que a juicio del Congreso de Nicaragua, en la ejecución del Laudo del Rey de España, de 23 de Diciembre de 1906; el cual entraña transferencia de soberanía- deben garantizarse plenamente los derechos de nacionalidad, dominio y posesión de los nicaragüenses en la faja de territorio ocupada por Nicaragua y que por el mencionado Laudo corresponde a la República de Honduras.

Tercero:- Que en ejecución del Laudo debe entregarse a Nicaragua el territorio que le pertenece ocupado actualmente por Honduras.

Cuarto:- Que aprueba la actuación del Poder Ejecutivo en la defensa de los intereses de Nicaragua en el conflicto territorial con Honduras y respalda sus valiosos y patrióticos empeños en la fase de ejecución del Laudo que implica: a) El traslado, en tiempo prudencial, de los nicaragüenses residentes en el territorio cedido a Honduras, quienes ejerciendo el sagrado derecho a seguir viviendo en su Patria, han emprendido un éxodo doloroso sin precedentes en la historia de Centroamérica, y respecto a los cuales se está en el deber ineludible de garantizar plenamente su dignidad, su nacionalidad, su propiedad y todos los demás derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua, por la Declaración Americana de Derechos y Deberes, y por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; y, b) El trazo de la línea fronteriza, solucionando los vacíos, indeterminaciones y dificultades que existan.

Quinto:- Que dentro del plan de ejecución del Laudo deben quedar concluidas y solventadas todas las cuestiones y pretensiones que pudieran afectar la fraternal amistad entre ambos países o se aparten del alto espíritu que debe presidir las relaciones de los pueblos del Istmo.

Dado en el Salón de Sesiones Cámara Unidas, Managua, Distrito Nacional, 9 de Marzo de 1961. (f) Mariano Argüello, Presidente, (f) Juan F. Cerna, Secretario. (f) Enrique Belli, Secretario. (L. S.).

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Marzo de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. (f) Alejandro Montiel Argüello.
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