EL GRANERO NACIONAL DEBERÁ ADQUIRIR ARROZ CONFORME LEY
DECRETO No 18, aprobado el 7 de marzo de 1959
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 62 del 14 de marzo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
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Que el Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre de 1955 establece que el Granero Nacional deberá adquirir todas las cantidades de maíz y frijoles que se le ofrecieren en venta, al precio que determinará el Poder Ejecutivo para tal objeto, las que el Granero Nacional venderá a su vez oportunamente para el consumo interno del país a los precios que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo. El citado decreto dispone asimismo la forma de provisión de fondos al Granero Nacional para el financiamiento de sus operaciones de compra.
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Que el Arto. 10 del referido Decreto autoriza al Poder Ejecutivo para extender sus disposiciones a otros cereales que como el arroz constituyen parte básica de la dieta de la población.
POR TANTO
Y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) Cn. y con apoyo en el Arto. 10 del Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre de 1955.
DECRETA
Artículo 1.- Extiéndense al arroz las disposiciones del citado Decreto Legislativo No. 156 y las de su Reglamento contenido en Decreto No. 18 del 12 de Marzo de 1956.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. – LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.