Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos - Ley
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EMPRESA NICARAGÜENSE DE INSUMOS AGROPECUARIOS (ENIA). FACULTADES.

Decreto - Ley N°. 354, aprobado el 28 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 8 de abril de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Según Decreto No. 82 de esta Junta, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, a través de su Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuarios ENIA, formular las política y normas de regulación y control de las importaciones y exportaciones de fertilizantes, agroquímicos y otros insumos agropecuarios y demás transacciones dentro del mercado interno.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Acuerda:


Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuario (ENIA), será la única entidad autorizada en el país, para importar y exportar, fertilizantes, agroquímicos y cualquier otro insumo agropecuario.

Artículo 2.- Podrá ENIA, autorizar la importación, exportación de dichos productos por medio de terceros, cuando así se estime conveniente.

Artículo 3.- Exímese a ENIA, de cualquier impuesto de Importación que grave aquellas materias primas agroquímicos o procesadas, usadas por industrias, que por Ley anterior, han estado exentas del pago de importación de las mismas.

Artículo 4.- Con el fin de no incrementar el costo de los agroquímicos se exime a la Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuarios ENIA, del pago del impuesto del 1% sobre ventas que hace la Junta de Reconstrucción de Managua, en base del Decreto publicado en "La Gaceta" No. 17 del 23 de enero de 1978.

Artículo 5.- Se derogan todas las disposiciones dictadas en Leyes anteriores que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia hoy desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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