Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 20 DE DICIEMBRE DE 1824, CUANDO SE CONSIDERA O NO CESANTES LOS EMPLEADOS

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. 1º. Verificada una reforma en cualquier ramo de la Administracion, los empleados, provistos con la calidad de interinos, no serán considerados como cesantes, aunque hayan sido confirmados por el Gobierno.

Art. 2°. Todo empleado propietario que interinamente sirva otro destino, si éste se suprimiere o fuere conferido a otra persona, volverá al que obtenía en propiedad, y si también éste estuviere suprimido, se considerará cesante en él.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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