Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 195

Aprobada el 12 de Diciembre de 1933

Publicada en La Gaceta No. 279 del 21 de Diciembre de 1933

VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

Diciembre, 12 de 1933

Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 2 de diciembre de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO

AMERICA
Estados Unidos Dollar C$ 1.00
Chile Peso Oro .10
Colombia Peso Oro .6850
Costa Rica Colón .222
Cuba Peso 1.00
Ecuador Sucre .20
Guatemala Quetzal 1.00
Honduras Lempira .50
México Peso Plata .2782
Panamá Balboa 1.00
Perú Sol .2325
Salvador (El) Colón .50
Venezuela Bolívar .193

EUROPA
Alemania Marco .3735
Austria Schilling .1775
Bélgica Belga .2180
Checoslovaquia Corona (Crown) .0468
Dinamarca Corona (Krone) .2317
España Peseta .1282
Francia Franco .0614
Gran Bretaña Libra Esterlina 5.185
Holanda Florín .6310
Hungría Pengo .28
Italia Lira .08245
Noruega Corona (Krone) .2607
Suecia Corona (Krona) .2677
Suiza Franco .3032

ASIA
China (Hong Kong) Silver Dollar .3794
China (Shangai) Tael .3406
Japón Yen .3081

El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON.
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