Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
Resolución N° CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012, Aprobado el 25 de Enero del 2012
De fecha 25 de enero de 2012

Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I

Que el artículo 170, párrafo segundo de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante norma general al respecto.

II

Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, de fecha primero de abril del 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89, del 15 de mayo del 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia aprobó la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, la cual en su artículo 5, establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será de un millón doscientos mil córdobas (C$1,200,000.00). Asimismo, en dicho artículo se prevé que el Consejo Directivo podrá actualizar mediante norma de aplicación general, el monto del capital social por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012


NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1. Actualización de Capital Social.- Se actualiza en un millón cuatrocientos mil córdobas (C$1,400,000.00) el Capital Social mínimo requerido para las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B.

(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.