Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO INTERMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR N°. 015-2005 CONTIGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE CERDO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 031-2006, aprobado el 24 de abril de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 19 de mayo de 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que habiendo identificado un déficit en los requerimientos de carne de cerdo para su industrialización, se hace necesario adoptar medidas que garanticen el abastecimiento de dicho producto;

II

Que el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 del catorce de febrero del año dos mil cinco, publicado en “El Nuevo Diario”, el día veintidós de febrero del año dos mil cinco, establece en su Cláusula Quinta que “… el volumen, períodos de asignación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional e inventarios nacionales existentes”.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la ley la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y la Cláusula Quinta del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005,

ACUERDA:

PRIMERO: Se reforma la Cláusula Segunda del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005, la que se leerá de la siguiente manera:

“SEGUNDO: Definir el período para la asignación del contingente entre el 21 de febrero del 2005 al 19 de mayo del año 2006.

SEGUNDO: Modificar la Cláusula Tercera del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005, la que se leerá de la siguiente manera:

“TERCERO: El período de validez de la licencia será hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al día en que concluya el período para la asignación del contingente.

El período para la importación comprenderá desde el día 21 de febrero del año 2005 hasta el 03 de julio del año 2006, inclusive.

TERCERO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 y su Anexo continúan vigentes.

CUARTO: Se deroga el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 003-2006 “Reforma del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 “Contingente Arancelario de Carne de Cerdo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 19 del 26 de enero del año 2006.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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