Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA", EN EL GRADO DE GRAN CRUZ, AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR RUDECINDO VEGA CARREAZO, EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 105-2014, aprobado el 29 de mayo de 2014

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I


Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Excelentísimo Señor Rudecindo Vega Carreazo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en Nicaragua, por su destacada labor durante su Misión en nuestro país (2012-2014), a fin de estrechar aún más las relaciones de amistad, políticas, culturales y de cooperación existentes entre los Pueblos y Gobiernos del Perú y Nicaragua.

II

Que durante su misión al frente de la Embajada, impulsó las negociaciones para el pago de la deuda que posee Nicaragua con el Perú, así como el encuentro entre autoridades del Perú y Nicaragua para intercambiar experiencias en materia de seguridad ciudadana. De igual manera, promovió el intercambio de conocimiento en el área agrícola a través de ferias tales como la Feria de la "Papa y la Quínoa" y talleres como el del "Cacao y el Café".

IIl

Que durante el ejercicio de sus funciones, organizó ferias gastronómicas de comidas peruanas en coordinación con otras entidades, a fin de recaudar fondos para la entrega de juguetes a niños nicaragüenses (diciembre 2013) y en beneficio de las mujeres nicaragüenses con cáncer.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA


Artículo 1. Otorgar la "Orden José de Marcoleta", en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Rudecindo Vega Carreazo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador del Perú en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley. Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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