Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO PARA PROFESIONALIZACIÓN Y TÍTULOS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 757, aprobado el 04 de abril de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 13 de mayo de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de Nicaragua, estatuye en su artículo 103, que El Estado es quien establecerá las profesiones que necesiten título previo a su ejercicio y las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos; y el Arto. 195, da facultades al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los numerales 3 y 13, de dirigir, reglamentar e inspeccionar la educación y reglamentar las leyes;
Considerando;

Que en virtud de estas disposiciones, por Acuerdo Ejecutivo No. 687 de fecha 16 de Marzo de 1963, fue creado el Programa de Profesionalización de Maestros de Educación Media en servicio;
Acuerda:

Artículo 1º.- Aprobar el siguiente Reglamento y Plan de Estudios de los cursos de Profesionalización de Maestros de Maestros de Educación Media de acuerdo con el sistema de créditos, aplicando las regulaciones que a continuación se indican:


Los alumnos podrán inscribirse en el número de materias que deseen con las limitaciones siguientes:

1º.- Estar debidamente matriculados. 2º.- Haber aprobado los cursos necesarios para continuar la secuencia establecida en el Plan de Estudios, para aquellas materias que deseen cursar. 3º.- No tomar más de 43 horas semanales.

Cada asignatura deberá ir acompañada del número legal de horas anuales que le corresponden, a fin de establecer el número que deberán cumplirse para ser aceptados como créditos:

Para una clase de 2 horas semanales 64 horas por curso 128 6 192
8 256
10 320
12 384
14 448
16 512
18 576
20 740

c) Para una mejor identificación de las especialidades y cursos de la Escuela, se adoptará la siguiente clave para sus diversas áreas:

Símbolo Área
B Q Biología y Química
F Francés
C G Materias de Cultura General
I Ingles
L Letras
M F Matemática y Física
P E Ciencias Pedagógicas
P G Formación Pedagógica General
C S Ciencias Sociales

Cada asignatura estará representada por un número arábigo, que acompañará al Símbolo especificado en el literal c), Arto. 1, para indicar el orden y el área a que pertenece.

Artículo 2º.- El Plan de Estudios, créditos y procedencias para desarrollar el Programa de Profesionalización de Maestros de Educación Media en servicio, será el siguiente:

PLAN DE ESTUDIOS, CRÉDITOS Y PRECEDENCIAS

Materias de Formación Cultural (CG) (Comunes y obligatorias para todas las especializaciones)

Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 CG-1 Introducción a las matemáticas y
a la Física
4 CG-2 Introducción a la Biología y a la
Química
6 CG-3 Filosofía I Curso
4 CG-32 Filosofía II Curso CG-3 4
4 CG-4 Sociología General 6
4 CG-5 Evolución Histórica de Nicaragua 4
4 CG-6 Español Básico 4
4 CG-7 Historia de la Cultura
4 CG-8 Teoría de la Investigación 2
Científica CG-3, CG-32, PG-3

Materias de Formación Pedagógico (PG) (Comunes y Obligatorias para todas las Especializaciones)

Horas Simb. Materias Precedencia Créditos
6 PG-1 Pedagogía 6
6 PG-2 Psicología I Curso 6
6 PG-22 Psicología II Curso PG-2 6
4 PG-3 Estadística aplicada a la Educación
6 PG-4 Filosofía e Historia de la Educación CG-3,CG-32,PG-3 2
4 PG-5 Administración y Supervisión
De la Educación CG-3, CG-32,Pg-1 6
10 PG-6 Didáctica especial y Práctica
Docente Tener ganados
120 créditos 10
4 PG-7 Evaluación Escolar PG -1 4

III - Materias de Especialización Ciencias Sociales (CS)

Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
6 CS-1 Historia Económica 6
4 CS-2 Geografía Económica 4
4 CS-3 Economía Política I Curso 4
4 CS-32 Economía Política II Curso CS-3 4
8 CS-4 Historia Universal I Curso 8
8 CS-42 Historia Universal II Curso CS-4 8
8 CS-5 Geografía General y Universal I Curso 8
8 CS-52 Geografía General y Universal II Curso CS-5 8
4 CS-6 Cartografía 4
4 CS-7 Sociología Curso Superior CG-4 4
4 CS-8 Educación Cívica 4
6 CS-9 Historia de América CS-4 6
6 CS-10 Geografía de América CS-5 6
6 CS-11 Historia de Nicaragua Curso Superior CS-5, CS-4 6
6 CS-12 Geografía de Nicaragua CS-5 6

III – Materias de Especialización -2- Letras

Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 L-1 Latín I Curso 4
4 L-12 Latín II Curso L-1 4
4 L-13 Latín III Curso L-1, L-12 4
10 L-2 Introducción al Griego 4
10 L-3 Literatura General (Estética y Composición) 10
10 L-4 Literatura Española I Curso 10
6 L-5 Literatura Española II Curso 10
6 L-6 Literatura de Centroamérica y de Nicaragua L-4 6
10 L-7 Lingüística romance y gramática histórica L-1 6
10 L-8 Gramática Española I Curso CG-6 10
10 L-82 Gramática Española II Curso L-8 10



-III- Materias de Especialización -4- Matemáticas y Física

Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
8 MF- 1 Física I CG-1 8
10 MF-12 Física II MF-1,MF-2 10
10 MF-13 Física III MF-12, MF-2, MF-5 10
8 MF-2 Algebra Superior CG-1 8
6 MF-3 Química General MF-2 6
6 MF-4 Geometría Analítica MF-2 6
8 MF-5 Análisis Matemático I MF-2 8
8 MF-52 Análisis Matemático II MF-5 8
6 MF-6 Geometría Métrica y proyectiva MF-2 6
6 MF-7 Ecuaciones diferenciales MF-5, MF-12 6
6 MF-8 Matemáticas avanzadas MF-13, MF-4, MF-5
-III- Materias de Especialización -4- Química y Biología

Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
6 QB-1 Biología Vegetal CG-2 6
6 MF-3 Química general CG-2 6
4 QB-2 Física I CG-1 4
6 QB-22 Física II QB-2 6
6 QB-3 Matemáticas CG-1 6
12 QB-4 Química Mineral MF-3 12
6 QB-5 Anatomía CG-2 6
6 QB-6 Biología Animal CG-2 6
10 QB-7 Fisiología e Higiene CG-2, MF-3, QB-5 10
10 QB-8 Química Orgánica MF-3 10
8 QB-9 Microbiología y Parasitología QB-1 , QB-7 8
6 QB-10 Bioquímica QB-1, MF-3,QB-4
QB-5, QB-6 6

III- Materias de Especialización 5- Ciencias Pedagógicas


Horas Simb. Materias Precedencias Créditos
4 PE-1 Psicología Genética PG-2 4
4 PE-2 Pedagogía (Planes, Programas y
Didáctica Esc. Primaria) PG-1 4
4 PE-3 Dirección de Escuela (Administración y Supervisión de la Educación Primaria) PG-1, PG-2 4
4 PE-4 Psicología Social PG-2 4
4 Ciencias (electivas) cada alumno
Escogerá libremente una asigna-
tura de estos campos: Español
Matemáticas, Físico, Químicas,
Ciencias Biológicas, o Ciencias
Sociales 4

4 PE-5 Psicología Experimental y Test
Mentales PG-2 4
4 PE-6 Orientación Vocacional PG-2 4
4 PE-7 Sociología Educativa CG-4 4
4 PE-8 Didáctica de la Escuela Primaria PG-1 4
4 PE-9 Supervisión Educativa PE-1, PE-2, Pe-3 4
4 PE-10 Estadística aplicada a la educación
(Curso Superior) PG-4 4
4 PE-11 Biología e Higiene Escolar CG-2 4
Ciencia (electiva)
4 PE-12 Filosofía de la Educación
(Curso Avanzado) PG-4 4
4 PE-13 Educación Comparada PG-1 4
4 PE-14 Psicología y Formación de Maestros PG-2 4
4 PE-15 Pedagogía Experimental PG-1 4


Artículo 3º.- Los cursos se desarrollarán del período comprendido del 1º. de Marzo al último de Mayo, del 16 al 30 de Septiembre y en las vacaciones de Navidad y Año Nuevo.

Artículo 4º.- En el primer periodo de estudios se ofrecerá a los alumnos- maestros, además de los cursos correspondientes a las demás materias generales que sean permitidas para el total del tiempo estipulado un curso de la especialidad que el imparta como profesor, a fin de adelantar sus conocimientos en beneficio de la Institución a que sirve.

Artículo 5º.- Para poder matricularse es necesario presentar los siguientes documentos:

Certificación por lo menos del Diploma de Bachiller o Título de Maestro de Educación Primaria. Constancia de Trabajo extendida por la Dirección del centro donde presta sus servicios, con el Visto Bueno de la Dirección de Educación Media.


Artículo 6º.- Los exámenes de fin de curso se regirán por las siguientes disposiciones:

La promoción de los alumnos – maestros será por asignatura y por curso. Los exámenes se practicarán en el período comprendido en las vacaciones de Navidad y Año Nuevo. Tener como mínimo el 80% de asistencia en la asignatura que haya de examinar. El alumno aplazado o que no se haya presentado a los exámenes de una o más asignaturas, tendrá que matricularse y ganar la escolaridad nuevamente. El alumno que fuere aplazado más de cuatro veces en una misma asignatura perderá automáticamente el derecho a continuar sus estudios en los cursos de profesionalización, y por consiguiente las prerrogativas que la ley les concede.

Artículo 7º.- Los alumnos- maestros de estos cursos de Profesionalización, optarán al grado y títulos de Profesor de Educación Media con mención en la especialidad que hayan seguido.

Para poder optar al grado y título mencionado en el Arto. Anterior deberán los alumnos tener aprobados el número de créditos que a continuación se indica para cada especialidad:

1. Para Ciencias Sociales 166 créditos 2. Para Letras 164 “ 3. Para Matemáticas y Física 162 “ 4. Para Química y Biología 166 “ 5. Para Ciencia Pedagógicas 148 “

Artículo 8º.- En cuanto al régimen disciplinario, los alumnos se sujetarán a las disposiciones establecidas por el reglamento de la Escuela de Ciencias de la Educación.

Artículo 9º.- El sistema de calificaciones será el sistema general de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Artículo 10.- Los aranceles serán los vigentes en la Escuela de Ciencias de la Educación por un periodo de cuatro meses.

Artículo 11.- Los profesores de Educación Media al servicio del Estado tendrán garantía en la permanencia de sus cargos, una vez que sean alumnos inscritos en los cursos de Profesionalización. Esta garantía les será mantenida siempre que permanezcan como tales y que mantengan las condiciones exigidas por la ley de inamovilidad.

Artículo 12.- El título de Maestro de Educación Media obtenido al tenor de la presente Ley, podrá servirles a los Maestros- alumnos para continuar estudios de nivel superior como continuación de su carrera, y obtener grados académicos más altos.

Artículo 13.- El Co-Director de los cursos , nombrado por el Ministerio de Educación Pública deberá tener las mismas calidades exigidas a los Catedráticos de la Universidad.

Artículo 14.- Cualquier asunto no contemplado en el presente Acuerdo y que vaya en contraposición a las voces del contrato No. 138 suscrito entre el Rector de la Universidad Nacional Autónoma y el Ministro de Educación Pública de fecha 19 de Marzo del corriente año, será sometido a la consideración del Ministerio de Educación Pública para su resolución.

Comuníquese.- Publíquese, Casa Presidencial Managua, D.N., 4 de Abril de 1963. LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Educación Pública por la Ley, Heliodoro Montes González.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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