Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE ADHESIÓN DE PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [Artículo 50 a)], FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 12-2022, aprobado el 15 de junio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 12-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la aprobación del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio de la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), del 6 de octubre del 2016, garantiza un número más elevado en los Miembros del Consejo de la OACI, asegurando un mayor equilibrio en la representación de los Estados Contratantes.

II

Que la aprobación del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio de la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), del 6 de octubre del 2016, establece que 21 Estados Miembros conformarán la Comisión de Aeronavegación, pasando así de 19 a 21 Miembros.

III

Que la aprobación del Protocolo relativo a una Enmienda del Convenio de la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), del 3 de mayo de 1984 garantiza que la aviación civil internacional se desarrolle de una forma ordenada y asegure la vida de las personas que se encuentran a bordo en aeronaves civiles.

IV

Que la aprobación del Protocolo relativo a una Enmienda del Convenio de la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), del 6 de octubre de 1980 establece que es deseo general de los Estados Contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN DE

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [Artículo 50 a)], FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016;

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Artículo 56), FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016;

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 10 DE MAYO DE 1984 y;

EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980.

Artículo 1. Adherirse al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [ARTÍCULO 50 a)], firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016.

Artículo 2. Adherirse al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 56), firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016.

Artículo 3. Adherirse al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Artículo 4. Adherirse al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.

Artículo 5. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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