Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA CONVENIO No. Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA UN ADELANTO DESTINADO A FINANCIAR CIERTOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACIÓN DEL SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES

DECRETO A.N. No. 2933, Aprobado el 23 de Mayo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO


Que el 8 de Enero del 2001, fue suscrito entre la Señora Donna Dowsett Coirolo, Directora de la Unidad de Gestión de los Países de América Central de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, la Carta Convenio No. Q-255-0-NI por un adelanto que no exceda la suma de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00), para financiar ciertos gastos necesarios para la preparación del Segundo Proyecto de Municipios Rurales, para cuya ejecución el Beneficiario ha solicitado la asistencia financiera de la Asociación.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA CARTA CONVENIO No. Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA UN ADELANTO DESTINADO A FINANCIAR CIERTOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACIÓN DEL SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES


Artículo 1.- Apruébese la Carta Convenio No. Q255-0-NI, suscrito el 8 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con domicilio en los Estados Unidos de América, por un monto que no exceda a Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00) para adelanto destinado a financiar a ciertos gastos necesarios para preparación del Segundo Proyecto de Municipios Rurales.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.