(SE HABILITA UN PLAZO PARA PRACTICAR EXÁMENES EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA REPÚBLICA)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 16 de Enero de 1931
Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantesSABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1 – Habilítase la segunda quincena del mes de Marzo próximo, para poder practicar exámenes ordinarios de fin de curso en las Escuelas Universitarias de la República.
Art. 2 – Las respectivas facultades señalarán la fecha en que tales exámenes deben efectuarse.
Art. 3 – E l presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., enero 16.de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. Manuel Escobar h., D. S. Efraím Sequeira D. V. S.
(Aquí un sello).
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, D. N., 21 de enero de 1931. C. López Irías, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Cajina Mora, S. S. (Aquí otro sello).
Por tanto – Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., febrero 3 de 1931. J. M. MONCADA (Sigue el Gran Sello) El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. R. SEVILLA (Aquí otro sello)