Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(REELÍJASE COMO MIEMBROS PROPIETARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, A LOS COMPAÑEROS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 113-2014, aprobado el 16 de junio de 2014

Publicado en la Gacetas, Diario Oficial N°. 114 del 20 de junio de 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 113-2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua

ACUERDA

Artículo 1. Reelíjase como Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua los compañeros:

-Mario José González Lacayo
-Iván Salvador Romero Arrechavala

Artículo 2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, el periodo para el cual son reelectos es de cinco años a contar de la fecha en que la Asamblea Nacional ratificare el nombramiento conferido en el presente Acuerdo.

Artículo 3. En razón de lo dispuesto en el artículo anterior, remitir el presente Acuerdo a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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