Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 09 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 21-2024-OSFL, aprobado el 19 de abril de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 23 de abril de 2024

Acuerdo Ministerial No. 21-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 09 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando
I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros.
Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionario y empleados de su cartera…”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 ''Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115. Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley. ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 05 hasta 20 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Alcance Misionero Pro-Reino Nicaragüense (ALPRON), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2091, Gaceta No. 247 del 19/12/1998. Inscrita desde el 14/07/1999, bajo el Número perpetuo 1379. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 10/04/2022.

2. Fundación Dúo Guardabarranco. Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6247, Gaceta No. 7 del 13/01/2011, inscrita desde el 22/02/2011, bajo el Número Perpetuo 4900. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017 al 2023.

3. Fundación Sendero de Fraternidad. Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 799, Gaceta No. 122 del 30/06/1994, inscrita desde el 04/08/1999, bajo el Número perpetuo 1401. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 25/04/2023.
4. Asociación de Propietarios de Pequeños Hoteles de Nicaragua. Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3105, Gaceta No. 215 del 13/11/2001, inscrita desde el 14/12/2001 bajo el Número perpetuo 134-II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016 al 2023.

5. Asociación de Ganaderos del Rama (ASGARA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No.5848, Gaceta No. 205 del 29/10/2009, inscrita desde el 16/03/2010, bajo el Número perpetuo 4599. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2010 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 29/04/2014.

6. Asociación Evangélica Grupo Príncipe de Paz (G P P), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4742, Gaceta No. 175 del 07/09/2006, inscrita desde el 05/10/2006, bajo el Número perpetuo 3490. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 15/12/2018.

7. Asociación Cámara Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CANMPYME). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2597, Gaceta No. 113 del 15/06/2000, inscrita desde el 12/08/2002, bajo el Número perpetuo 2354. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2004 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 02/04/2005.

8. Asociación Misionera Evangelística, Vino Nuevo (VINO NUEVO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6173, Gaceta No. 216 del 11/11/2010, inscrita desde el 13/12/2010, bajo el Número perpetuo 4831. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 20/07/2019.

9. Asociación Tabernáculo Internacional de Reavivamiento (AINTAR). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3401, Gaceta No. 59 del 25/03/2003, inscrita desde el 08/04/2003, bajo el Número perpetuo 2459. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/12/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3,7,24,25,26, 26.1,26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 05 hasta 20 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, la Ley Nº. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior", Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismo sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra:

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 09 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.