Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CREASE UNA COMISIÓN LEGISLATIVA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 179, aprobada el 22 de abril de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 24 de abril de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

Es de urgente necesidad para el país la reforma de algunas leyes y la promulgación de otras que, además de armonizar con la Constitución Política vigente, consulten los adelantos de la ciencia jurídica.
DECRETA:

Artículo 1.- Créase como dependencia del Ministerio de la Gobernación y Anexos, una Comisión Legislativa, compuesta de seis miembros que deberán ser abogados, y auxiliada de un Secretario, para que proceda a la elaboración de los proyectos que originan su creación.

Artículo 2.- La Comisión Legislativa formulará los proyectos de ley en el orden que indique el Poder Ejecutivo en sus diferentes ramos por el conducto del Ministerio de la Gobernación y Anexos y dará cuenta por escrito a esta Secretaría de Estado de la labor efectuada a fin de cada semana.

Artículo 3.- La Comisión Legislativa, al tomar posesión, procederá a organizarse nombrando de su seno un Presidente, un Vice-Presidente y Cuatro Vocales.

Artículo 4.- El presente decreto surtirá sus efectos legales, desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Abril de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, Leonardo Arguello.
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