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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia

PROCÉDASE A LA CONSTRUCCIÓN DE TRES PUENTES SOBRE EL RÍO GRANDE DE MATAGALPA.

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 junio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 13 de agosto de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°.– Procédase a la construcción de tres puentes sobre el Río Grande de Matagalpa, en los pasos que cruza el camino real entre los pueblos de Muy Muy y San Ramón; Esquipulas y San Dionicio; y Muy Muy y Matiguás.

Arto. 2°.– Destínanse para el Fondo de Construcción de los puentes, las cuotas procedentes del Impuesto Directo sobre el Capital del Departamento de Matagalpa, correspondientes al año de 1933 y al semestre de Enero a Junio de 1934, que aún no hayan sido pagadas a la vigencia de esta Ley.

Arto. 3°.– Se destina, igualmente, el cincuenta por ciento de las cuotas provenientes del Impuesto de Vialidad detallado a los Contribuyentes de los pueblos de Muy Muy, Matiguás, Esquipulas y San Dionisio, para el fin indicado, y correspondientes al año en curso, en cuanto no hubieren sido pagadas y al próximo año 1936.

Arto. 4°.– El Ejecutivo procederá a organizar un <<Junta Constructora>>, la cual tendrá la facultad que dicho poder le delegue. El Tesorero de dicha Junta rendirá fianza suficiente para el manejo de los fondos; y los miembros todos de la Junta serán solidariamente responsables por las inversiones que hicieren para otros fines que no sean los indicados en la presente ley.

Arto. 5°.– Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley, la cual surte sus efectos desde su publicación por bando en los pueblos antes mencionados y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado–Managua, D. N., 9 de junio de 1935.– José D. Estada, S. P.– Leonidas S. Mena, S. S.– Alberto Gómez, S.S.

Al Poder Ejecutivo: – Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 9 de julio de 1935.– S. Rizo G. D. P.– J. Ant. Bonilla, D. S.– J. M. Sandino, D.S.

Por tanto: EJECUTESE. – Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de julio de 1935.– JUAN B. SACASA.

El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO. CASTRO.
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