Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-987-4-MAR7-2017
De fecha 07 de marzo de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 07 de abril de 2017

Resolución N° CD-SIBOIF-987-4-MAR7-2017
De fecha 07 de marzo de 2017

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABRI3-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del6 de junio de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia estableció que los puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de valores en las que participaran una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil córdobas (C$250,000.00).

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-878-4-FEB21-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del25 de marzo de 2015, se actualizó el monto mínimo de dichas garantías en setecientos treinta y tres mil córdobas (C$733,000.00) para los puestos de bolsa, y en trescientos sesenta y seis mil quinientos córdobas (C$366,500.00) para los agentes de bolsa.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a lo establecido en los artículo 6, literal b) y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numeral 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF -987-4-MAR7-2017

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del Monto de las Garantías.- Se actualiza en ochocientos diez mil quinientos córdobas (C$810,500.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que participen. Asimismo, para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en cuatrocientos cinco mil quinientos córdobas (C$405,500.00) el monto de dicha garantía.

Artículo 2. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren operando, así como sus agentes, actualicen el monto de sus garantías conforme a los términos aquí expresados.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-878-4-FEB21-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 58, del 25 de marzo de 2015.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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