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Categoría normativa: Ordenanzas Municipales
Materia: S/Definir

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL N°. 003-2013, aprobada el 22 de abril de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 13 de junio de 2013

La Alcaldesa Municipal de Moyogalpa, hace saber a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente:

El Concejo Municipal de Moyogalpa

CONSIDERANDO

I

Que es competencia del Gobierno Municipal la Higiene Comunal y la Protección del Medio Ambiente, así como la limpieza pública y recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos no peligrosos.

II

Que es deber del Gobierno Municipal ejercer estas competencias para asegurar a los pobladores del municipio un entorno limpio, preservando de esta manera la salud pública.

III

Que hay soluciones de bajo costo que podrían permitir a las municipalidades mejorar su capacidad de gestión de los desechos y hacer un mejor uso de los recursos financieros, recuperando el valor inherente de los mismos, a través del aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, mediante el reciclaje y la producción de abono orgánico.

IV

Que la implementación de una estrategia de recuperación de recursos requiere un proceso de planificación que articule efectivamente la participación de la población y de las dependencias municipales vinculadas con la prestación del servicio de limpieza pública.

POR TANTO

En uso de las facultades que le conceden los Artos. 59, 60 y 177 de la Constitución Política; Arto 6, 7 inc. 1 y 8; Arto. 9, inco b; Arto 28 incs.4, 5, 9 y 26; Arto. 34, incs. 5, 12, 17, 20 y 21, de la Ley de Municipios (Ley 40-261) y los Artos. 26, 27 y 40 del Plan de Arbitrios (Decreto 455), Artos 129 y 130 de la Ley General de Ambiente y de los Recursos Naturales, (Ley 217) Artos 74, 77, 95 y 97 de Reglamento a la Ley General de Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto 9-96), Arto 10 y 14 de la Disposiciones Sanitarias (Decreto 394) y el incs. 2 del Artos 44, inciso 4 y 5 del Arto. 46 del Reglamento de Inspección Sanitaria, (Decreto 432) y los Artos. 254 y 255 del Reglamento a la Ley General de Salud, Decreto 001-2003.

ORDENA

Capítulo I

NORMACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1: Por medio de la presente Ordenanza, normase el servicio municipal de limpieza pública y el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos, como un servicio de interés colectivo, que tiene como objetivo, mantener un ambiente agradable, sano y proteger la salud de la población.

Artículo 2: El servicio de limpieza municipal se brindará a través de la Dirección de Servicios Municipales.

Artículo 3: Los habitantes del casco urbano del municipio están obligados a utilizar los servicios prestados por la Alcaldía y pagar antes del día quince (15) del mes inmediato siguiente, la tasa correspondiente.

Artículo 4: En caso de que la tasa no cubriere el servicio, el Concejo Municipal podrá ajustar, previa consulta las tasas correspondientes.

Capítulo II
DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 5: Los desechos sólidos a recolectar y transportar por Servicios Municipales serán aquellos específicamente no peligrosos.

Artículo 6: La recolección de los desechos se realizará casa por casa, todo los días en el casco urbano y en los repartos dos veces por semana, de acuerdo a programación establecida para el casco urbano de Moyogalpa.

Artículo 7: Para la recolección de los desechos, la alcaldía cuenta con un plan de ruteo.

Artículo 8: En el horario establecido en la presente ordenanza, los usuarios del servicio deberán colocar los desechos domiciliares sobre la ruta establecida, en bolsas plásticas, sacos u otros recipientes adecuados.

Artículo 9: Para disminuir la contaminación y aprovechar los desechos, los usuarios deberán separar sus desechos en orgánicos e inorgánicos, así:

a) orgánicos: desechos de alimentos, desechos vegetales, desechos de jardinerías, desechos de animales.
b) inorgánicos: papel, cartón, plástico, cuero, caucho, vidrio, metales y aluminio.

La separación será implementada de forma gradual, luego de la publicación de la presente ordenanza, iniciando con el sector urbano, continuando con el mercado municipal, distribuidoras, instituciones, centros de estudios, bares, restaurantes, hoteles y resto de la población

Capítulo III
DE LAS TASAS

Artículo 10: Para la prestación de este servicio, se establecerán tasas tomando en cuenta la actividad de las fuentes generadoras de desechos o condición económica del usuario, para lo cual se clasificarán los usuarios en categorías, siendo estas: a, b y c.

Artículo 11: De acuerdo al artículo anterior las tasas son las siguientes: Recolección de los desechos sólidos

Categorías domiciliar A:
C$ 40.00
B:
30.00
C:
15.00
Comerciales, restaurantes y otras similares
150.00
Institucionales
150.00
Industrias, pagos diferenciados de acuerdo
Al volumen y tipos desechos 2500.00 a 4000.00
Hoteles y Auto hoteles 500.00

Además de lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza, se definirán tasas diferenciadas a aplicarse de acuerdo al comportamiento del usuario respecto a la separación de los desechos.

Estas tasas diferenciadas serán un cincuenta por ciento menos (50%) de la tasa que le correspondería al usuario si no realizara la separación de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 12: Cuando se trate de animales muertos, desechos de construcción y podas de árboles, los dueños de los predios en donde estos se encuentren, pagaran una tasa especial de doscientos córdobas, (C$ 200.00). En caso de desechos de construcción y poda de árboles, la tasa mencionada será por cada viaje que se requiera para retirar tales desechos.

Artículo 13: Se exime del pago de la tasa mencionada a la Alcaldía Municipal y a las siguientes dependencias, MECD, Centro de Estudios, MINSA, Policía Nacional, iglesias y Asociación de discapacitados.

Capítulo IV
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 14: Para los fines de asegurar que los usuarios colaboren efectivamente en la buena marcha del sistema, la municipalidad desarrollará de manera continua acciones de Educación Ambiental a la población para la separación de materiales de desechos no peligrosos y aprovechamiento de los mismos.

Capítulo V
DEL TRATAMIENTO

Artículo 15: La municipalidad destinará un terreno donde se construyan las infraestructuras básicas, para la producción y almacenamiento de abono orgánico, así como para la clasificación, acondicionamiento y almacenaje de los materiales inorgánicos destinados a la venta.

Artículo 16: Los trabajadores del servicio de limpieza separarán los desechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo nueve de la presente ordenanza.

Artículo 17: La Alcaldía Municipal usará los desechos orgánicos para la producción de abono orgánico.

Capítulo VI
DEL BARRIDO DE CALLES, PARQUES, CEMENTERIO Y ESTADIOS

Artículo 18: El barrido de calles y parques, se realizará de la seis de la mañana (06:00 a.m.) a la diez de la mañana (10:00 a.m.) y de la una de la tarde (01:00 p.m.) a las tres de la tarde (03:00 p.m.), de Lunes a Domingo, en base a las rutas definidas y los desechos resultantes se depositaran de manera transitoria en las áreas destinas por la Administración Municipal o en el lugar de disposición final.

Artículo 19: El barrido de parques se realizará todos los días de la semana. Los Cementerios se limpiaran cada tres meses, el Estadio y restos de Campos deportivos de forma permanente.

Capítulo VII
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS

Artículo 20: Los materiales que queden luego de la separación y reciclaje correspondiente, serán depositados en el Vertedero (basurero controlado) de la Alcaldía Municipal.

Artículo 21: El área de disposición final además del uso que le sea dado por la Alcaldía Municipal, podrá ser usado por las personas naturales o jurídicas para depositar directamente los desechos domiciliares, previa autorización de la Alcaldía. Los desechos deberán depositarlos de manera separada (orgánicos de los inorgánicos) y mediante el pago de las siguientes tasas, cada vez que se utilice:

Tipo de medioTasa
Carretón de manoC$ 5.00
Carreta de semovientesC$ 15.00
Camioneta pequeñaC$ 25.00
Camioneta grandeC$ 40.00
Camión pequeñoC$ 60.00
Camión grandeC$ 100.00

En caso que las personas naturales o jurídicas llegan a depositar sus desechos mezclados, deberán pagar el doble de lo estipulado en las tasas antes mencionadas.

Artículo 22: Se prohíbe la utilización del área del Vertedero Municipal, para depositar desechos sólidos peligrosos tales como: desechos hospitalarios, corto punzante, tóxicos, plaguicidas y otros similares, también productos inflamables.

Capítulo VIII
PROHIBICIÓN DE BASUREROS

Artículo 23: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido botar basura o desechos en cualquier sitio del municipio que no haya sido autorizado. La desobediencia a lo dispuesto en la presente Ordenanza será objeto de las siguientes multas.

Medio usado1a.vez2a3a
Saco o recipienteC$ 30 60 90
Carretón de mano 50100200
Carreta de semovientes 75150250
Camioneta pequeña 100200300
Camioneta grande 125250350
Camión pequeño 150300400
Camión grande 200400500

La cuarta vez que se infrinja esta disposición, se realizará detención del medio, más la duplicidad del monto de la multa aplicada la tercera vez.

Queda facultada la autoridad policial para retener el vehículo con que se cometió la infracción hasta que se pague la multa correspondiente.

Capítulo IX
DE LAS FALTAS

Artículo 24: Se consideran faltas, las violaciones a la presente disposición, las que serán sancionadas con multa en base a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 25: Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se consideran faltas, las siguientes:

1. No cumplir con el horario y regularidad establecida para sacar los desechos,
2. Acumular o depositar desechos en la vía pública.
3. Tirar desechos en las fuentes de agua.
4. Tirar los desechos en los cauces.
5. Depositar materiales corto-punzantes, tóxicos y otros peligrosos en el desecho domiciliar.

6. Quemar los desechos domiciliares y/o agroindustriales.

Artículo 26: La violación de cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior será sancionada con multa, de la siguiente manera:

Primera vez:C$ 30.00
Segunda vez:C$ 60.00
Tercera vez:C$ 120.00
Cuarta vez:El doble de la tercera vez y Amonestación pública

Artículo 27: Quien deposite agroquímicos u otros desechos peligrosos o inflamables se le impondrá una multa de C$ 500.00 (quinientos córdobas).

Capítulo X
DE LOS RECURSOS

Artículo 28: Los usuarios podrán reclamar por las deficiencias operativas en la prestación del servicio. Cuando el asunto sea de orden administrativo, que atañe a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de queja: el que se interpondrá por escrito o verbal ante el responsable de servicios municipales, en los casos de inconformidad con la calidad o la regularidad en la prestación del servicio, debiendo dar respuesta al usuario reclamante antes de tercero día de recibido el recurso.
b) Recurso de Revisión, interpuesto ante el Alcalde, en el plazo de cinco días, mas el término de la distancia, después de recibida la respuesta a la queja interpuesta, si ésta no satisface al reclamante.
Este recurso podrá interponerse directamente ante el Alcalde en caso de inconformidad de los pobladores, Son treinta días para contestar este recurso.

c) Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante el Concejo Municipal, por conducto del Secretario del mismo, en caso de inconformidad con la decisión del Alcalde sobre el recurso de Revisión antes interpuesto.
El Concejo tiene cuarenta y cinco días para resolver este recurso. Agotada la vía administrativa podrán ejercerse las acciones judiciales correspondientes.

Capítulo XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29: El responsable de la aplicación de la presente ordenanza, será la Dirección de Servicios municipales.

Artículo 30: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio y deroga las anteriores Ordenanzas sobre el mismo tema.

Dado en la sesión del Concejo Municipal de Moyogalpa a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. (f) Blanca Rosa Avellán Novoa, Secretaria del Concejo Municipal – Moyogalpa.
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